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Normativa andaluza para establecimientos recreativos infantiles (ludotecas)

Esta normativa viene a cubrir el importante vacío existente para diferenciar a los centros recreativos y de ocio infantil (ludotecas) de las escuelas infantiles o centro de educación infantil, y que como habíamos visto en un post anterior no tenían regulación específica hasta ahora.

Se trata del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

En el articulado se explicita que, en tanto que establecimientos abiertos al público, deben:
  1. Estar autorizados mediante la obtención de la licencia urbanística municipal.
  2. Cumplir las preceptivas condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad y la normativa específica de edificación.
Pero es en el Anexo donde se definen las características diferenciales de los Establecimientos Recreativos Infantiles, definidos como establecimientos públicos que se destinen a ofrecer juegos recreativos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o menor de 12 años, espacios de juego y entretenimiento así como a la celebración de fiestas infantiles.

Especificando que las actividades ofertadas no podrán consistir en la formación o el mero cuidado y custodia de niños y niñas, para diferenciarlas de las escuelas infantiles y centros de educación infantil; y además, añade que en estos establecimientos públicos no se podrá acoger de modo regular a público de edades correspondientes a la educación infantil durante el calendario y horario escolares.

Como último requisito, pero uno de los más significativos está que cada niño y niña siempre tendrá que estar acompañado por una persona que no forme parte del propio personal del establecimiento público.

Diferentes tipos de centros

-- Actualizado Octubre 2018 --

Vamos a concretar las diferencias existentes entre las distintas denominaciones que se utilizan a la hora de referirse a los centros infantiles, pues existe confusión acerca de su utilización.

Las escuelas infantiles (centros públicos) o centros de educación infantil (centros privados), popularmente denominados guarderías en el pasado:
  • Están orientadas a niños de 0 a 3 años si son de primer ciclo y de 3 a 6 años si son de segundo ciclo.
  • Son centros pertenecientes al sistema educativo y cuentan con contenidos pedagógicos específicos impartidos por profesores especialistas titulados, para ello los niños y niñas están separados por edades.
  • Cuentan con una normativa que regula aspectos como características del centro, formación y titulación del personal, contenidos pedagógicos, etc.
  • La asistencia a estos centros es voluntaria, además el segundo ciclo (3 a 6 años) es gratuito en los centros públicos y concertados.
Los establecimientos recreativos infantiles, ludotecas o parques infantiles:
  • Están orientadas principalmente a edades de 2 a 12 años, pues es conveniente que los niños y niñas cuenten con un mínimo de autonomía personal.
  • Su función es meramente lúdica y social, ofreciendo juegos recreativos y atracciones recreativas, espacios de juego y entretenimiento así como a la celebración de fiestas infantiles fuera del horario escolar.
  • Los niños y niñas pueden estar todos juntos realizando actividades de ocio, bajo la supervisión del personal del centro, pero siempre acompañados por los adultos responsables.
Características comunes para ambas tipologías:
  • Están obligadas a contar con la preceptiva autorización y licencia de funcionamiento y cumplir la normativa de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad de las instalaciones y equipamientos.
  • Los niños se relacionan con otros niños, además de con otros adultos, más allá de sus padres, ganando en sociabilidad e independencia.

Normativa de referencia

Presentamos a continuación el listado con la normativa más importante, seleccionada por su especial relevancia, de aplicación a los centros docentes infantiles de primer ciclo situados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A ésta habrá que añadir la normativa propia del Ayuntamiento de la localidad en la que se vaya a situar el centro, si cuenta con ella.

a) Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. BOJA núm. 92 de 15 de mayo de 2009.

Regula los requisitos de los centros y sus instalaciones, la capacidad de puestos escolares, las características del personal, órganos de gestión de los centros, financiación de los centros conveniados.
Regula los tramites para la necesaria autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado.
Regula los contenidos de las enseñanzas y contiene orientaciones metodológicas y para la evaluación de los alumnos.
Desarrolla los objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación del currículo de la educación infantil expuestos en el Decreto anterior.

Por ultimo, hay que señalar que, aunque existe más normativa que afecta a la educación infantil, su ámbito de aplicación se refiere a aspectos más concretos, por lo que la trataremos en otra ocasión.