Se trata del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
En el articulado se explicita que, en tanto que establecimientos abiertos al público, deben:
- Estar autorizados mediante la obtención de la licencia urbanística municipal.
- Cumplir las preceptivas condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad y la normativa específica de edificación.
Especificando que las actividades ofertadas no podrán consistir en la formación o el mero cuidado y custodia de niños y niñas, para diferenciarlas de las escuelas infantiles y centros de educación infantil; y además, añade que en estos establecimientos públicos no se podrá acoger de modo regular a público de edades correspondientes a la educación infantil durante el calendario y horario escolares.
Como último requisito, pero uno de los más significativos está que cada niño y niña siempre tendrá que estar acompañado por una persona que no forme parte del propio personal del establecimiento público.