Normativa andaluza para establecimientos recreativos infantiles (ludotecas)

Esta normativa viene a cubrir el importante vacío existente para diferenciar a los centros recreativos y de ocio infantil (ludotecas) de las escuelas infantiles o centro de educación infantil, y que como habíamos visto en un post anterior no tenían regulación específica hasta ahora.

Se trata del Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

En el articulado se explicita que, en tanto que establecimientos abiertos al público, deben:
  1. Estar autorizados mediante la obtención de la licencia urbanística municipal.
  2. Cumplir las preceptivas condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad y la normativa específica de edificación.
Pero es en el Anexo donde se definen las características diferenciales de los Establecimientos Recreativos Infantiles, definidos como establecimientos públicos que se destinen a ofrecer juegos recreativos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o menor de 12 años, espacios de juego y entretenimiento así como a la celebración de fiestas infantiles.

Especificando que las actividades ofertadas no podrán consistir en la formación o el mero cuidado y custodia de niños y niñas, para diferenciarlas de las escuelas infantiles y centros de educación infantil; y además, añade que en estos establecimientos públicos no se podrá acoger de modo regular a público de edades correspondientes a la educación infantil durante el calendario y horario escolares.

Como último requisito, pero uno de los más significativos está que cada niño y niña siempre tendrá que estar acompañado por una persona que no forme parte del propio personal del establecimiento público.

Diferentes tipos de centros

-- Actualizado Octubre 2018 --

Vamos a concretar las diferencias existentes entre las distintas denominaciones que se utilizan a la hora de referirse a los centros infantiles, pues existe confusión acerca de su utilización.

Las escuelas infantiles (centros públicos) o centros de educación infantil (centros privados), popularmente denominados guarderías en el pasado:
  • Están orientadas a niños de 0 a 3 años si son de primer ciclo y de 3 a 6 años si son de segundo ciclo.
  • Son centros pertenecientes al sistema educativo y cuentan con contenidos pedagógicos específicos impartidos por profesores especialistas titulados, para ello los niños y niñas están separados por edades.
  • Cuentan con una normativa que regula aspectos como características del centro, formación y titulación del personal, contenidos pedagógicos, etc.
  • La asistencia a estos centros es voluntaria, además el segundo ciclo (3 a 6 años) es gratuito en los centros públicos y concertados.
Los establecimientos recreativos infantiles, ludotecas o parques infantiles:
  • Están orientadas principalmente a edades de 2 a 12 años, pues es conveniente que los niños y niñas cuenten con un mínimo de autonomía personal.
  • Su función es meramente lúdica y social, ofreciendo juegos recreativos y atracciones recreativas, espacios de juego y entretenimiento así como a la celebración de fiestas infantiles fuera del horario escolar.
  • Los niños y niñas pueden estar todos juntos realizando actividades de ocio, bajo la supervisión del personal del centro, pero siempre acompañados por los adultos responsables.
Características comunes para ambas tipologías:
  • Están obligadas a contar con la preceptiva autorización y licencia de funcionamiento y cumplir la normativa de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad de las instalaciones y equipamientos.
  • Los niños se relacionan con otros niños, además de con otros adultos, más allá de sus padres, ganando en sociabilidad e independencia.